Contexto
La Segunda República en contexto
Sistema político, normas electorales y las elecciones
Una república parlamentaria, 1931–1936
La Segunda República Española fue proclamada el 14 de abril de 1931, tras unas elecciones municipales celebradas dos días antes en las que los candidatos republicanos lograron una victoria abrumadora en las grandes ciudades españolas, provocando la salida precipitada del rey Alfonso XIII del país.
La Constitución del 9 de diciembre de 1931 estableció una "república democrática de trabajadores de toda clase" en España, articulada en torno a cuatro pilares.
Un legislativo unicameral. La República suprimió el Senado que había existido bajo la monarquía de la Restauración. Las Cortes se convirtieron en una cámara única de 473 escaños, elegidos cada cuatro años por sufragio universal. Toda la legislación requería la aprobación de las Cortes, y la cámara podía también censurar y hacer caer a los gobiernos.
Un ejecutivo dual. El Presidente de la República era el jefe del Estado, elegido por un período de seis años por una asamblea conjunta de diputados en ejercicio y un número igual de electores elegidos por votación popular. El Presidente del Consejo de Ministros era el jefe del Gobierno, nombrado por el Presidente y responsable ante las Cortes. En la práctica, los gobiernos se formaban y caían en función de las mayorías parlamentarias.
Un poder de disolución limitado. El Presidente tenía la capacidad de disolver las Cortes, aunque solo podía ejercer este poder dos veces durante un mismo mandato presidencial. Si el Presidente disolvía la cámara por segunda vez, las nuevas Cortes tenían el derecho de examinar los motivos de la disolución y, por mayoría absoluta, destituir al Presidente si consideraban que la disolución había sido improcedente. Esta cláusula llegó a aplicarse: Niceto Alcalá-Zamora (republicano católico de centro derecha) disolvió las Cortes anticipadamente en enero de 1936 por segunda vez tras una primera disolución en 1933 y las Cortes del Frente Popular recién elegidas votaron su destitución en abril de 1936.
Sufragio universal, incluidas las mujeres (a partir del 1933). El artículo 36 de la Constitución de 1931 otorgó el derecho a voto a todos los ciudadanos mayores de 23 años, independientemente del sexo. España se convirtió así en uno de los primeros países de Europa continental en introducir el sufragio universal igualitario. Las mujeres votaron por primera vez en las elecciones de noviembre de 1933.
Del Gobierno Provisional a la Guerra Civil
Un sistema mayoritario diseñado para las coaliciones
El marco electoral de la Segunda República se asentó sobre una versión sustancialmente modificada de la Ley Electoral de 8 de marzo de 1907 — la llamada Ley Maura, heredada de la monarquía constitucional — reformada por un decreto provisional en 1931 y una nueva ley electoral en 1933. Su lógica central era un sistema mayoritario plurinominal de voto limitado. Se elegía a varios diputados en cada circunscripción y los electores podían votar a un número de candidatos inferior al de escaños a cubrir, lo que generaba fuertes incentivos para formar grandes coaliciones electorales.
Circunscripciones provinciales con magnitudes variables. El país se dividió en 60–63 circunscripciones plurinominales que en su mayoría coincidían en líneas generales con las cincuenta provincias. La asignación de escaños seguía una ratio de aproximadamente un diputado por cada 50.000 electores, lo que dio lugar a un total de entre 470 y 473 escaños a cubrir en cada una de las tres elecciones. Las ciudades más grandes —las que superaban los 100.000 habitantes en 1931, elevado a 150.000 por la ley de 1933— formaban circunscripciones urbanas separadas, distintas de su provincia. En 1936 estas incluían Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao, Málaga y Murcia.
Un mecanismo que primaba al ganador. En cada circunscripción, los electores podían votar a un número de candidatos equivalente al 80 por ciento de los escaños a elegir. Dado que los votantes solían otorgar sus votos a todos los candidatos de su candidatura preferida en bloque, los candidatos de la coalición o plataforma con más votos se hacían normalmente con el 80 por ciento de los escaños. El 20 por ciento restante solía ir a los siguientes candidatos más votados – normalmente pertenecientes a la segunda candidatura en número de votos–. El resto de los candidatos quedaban frecuentemente sin representación, con independencia de que el resultado fuera más o menos ajustado.
Tres estrategias electorales. Los partidos y coaliciones, evaluando estratégicamente sus perspectivas electorales, solían elegir entre tres estrategias distintas:
- Candidatura de mayorías. Un partido o coalición presentaba tantos candidatos como votos tenía el votante con el objetivo de dirigir de forma eficiente sus apoyos electorales a todos sus candidatos en bloque. Era la estrategia dominante para la mayoría de las coaliciones o partidos que aspiraran a ser los más votados en su circunscripción.
- Candidatura de minorías. Un partido o coalición podía optar, deliberadamente, por presentar un número de candidatos menor al número de votos de los que disponía el elector, para concentrar el máximo número de apoyos en unos pocos candidatos. Generalmente, se presentaba un número de candidatos equivalente al 20 por ciento de los escaños totales de la circunscripción (es decir, la diferencia entre el número total de escaños y el número de votos con los que contaba cada votante), para asegurarse el cupo de escaños restantes que no iría para la candidatura más votada. Era una estrategia muy empleada por partidos minoritarios o con pocas perspectivas de alcanzar la mayoría de los votos.
- El copo. Una candidatura iba al copo si presentaba tantos candidatos como diputados se elegían en la circunscripción, ignorando el número limitado de candidatos que los votantes podían incluir en su papeleta, con el fin de hacerse con todos los escaños en juego. Era una estrategia arriesgada, ya que implicaba coordinar a los votantes de la candidatura de manera que no todos dieran su apoyo a los mismos candidatos. Ante una mala coordinación, la candidatura que iba al copo podía quedarse fácilmente sin ningún escaño si otra candidatura lograba sobrepasar a sus candidatos en número de votos. Pero si el reparto de votos entre los candidatos de la candidatura se realizaba de forma estratégica y sofisticada se podían lograr todos los escaños en juego.
Diputados electos, umbrales y segunda vuelta. Según la legislación republicana, los diputados electos eran los candidatos más votados de acuerdo con la magnitud de la circunscripción electoral. Desde 1931, todos los diputados electos debían tener el apoyo de, como mínimo, el 20% de los votantes, tanto si se habían presentado en una candidatura por mayorías como por minorías. En caso contrario, las vacantes—correspondientes a los candidatos más votados que no sobrepasaran este umbral—se debían cubrir en una elección complementaria (o segunda vuelta) que se celebraría al cabo de una semana. Además, desde 1933 se fijó también un mínimo de apoyos que debía obtener el candidato más votado en cada circunscripción para que los candidatos mayoritarios resultaran electos. Si ninguno de los candidatos recibía más del 40% de los votos, al cabo de dos semanas debía repetirse la elección. En el caso de que alguno de los candidatos superara el umbral del 40% pero hubiera entre los candidatos más votados alguno que no rebasaran el mínimo del 20%, también se celebraba la elección al cabo de dos semanas para completar la selección de diputados. En ambos casos, en la segunda vuelta sólo podían concurrir aquellos candidatos que hubieran recabado al menos un 8% de los votos en la primera vuelta. Las segundas vueltas no fueron marginales: en noviembre de 1933, varias circunscripciones requirieron una segunda votación el 3 de diciembre, de modo que los resultados nacionales no quedaron definitivamente resueltos hasta casi dos semanas después de la jornada electoral. En febrero de 1936 también hubo varias circunscripciones que celebraron una segunda vuelta el 4 de marzo de 1936.
| Elección | Umbral mayorías | Umbral minorías | Acceso a segunda vuelta |
|---|---|---|---|
| 1931 | 20% de los votos emitidos | 20% de los votos emitidos | Segunda vuelta ~2 semanas después |
| 1933 y 1936 | 40% de los votos emitidos | 20% de los votos emitidos | Listas con ≥ 8%; candidatos individuales con ≥ 20% proclamados directamente |
De la Ley Maura al sistema republicano
El punto de partida de la legislación electoral republicana fue la Ley Electoral de 8 de marzo de 1907, conocida como Ley Maura por el nombre del presidente del Consejo conservador que la impulsó. La Ley establecía distritos uninominales rurales y circunscripciones plurinominales en las capitales de provincia. También contenía el polémico artículo 29, que permitía proclamar diputados electos a los candidatos de una circunscripción sin una votación efectiva cuando el número de candidatos era igual o inferior al de puestos a cubrir — un mecanismo ampliamente utilizado para garantizar resultados predeterminados en las circunscripciones rurales.
El Decreto de 8 de mayo de 1931, dictado por el Gobierno Provisional, modificó la Ley Maura para las elecciones a Cortes Constituyentes. Reorganizó el sistema en torno a circunscripciones provinciales plurinominales, suprimió el artículo 29 y transfirió la competencia para validar resultados impugnados del Tribunal Supremo a una comisión parlamentaria de actas, reduciendo así el control judicial sobre los litigios electorales. Además, introdujo el sufragio pasivo de las mujeres — es decir, el derecho a presentarse como candidatas, pero no aún el derecho a votar. Clara Campoamor (Partido Republicano Radical, centrista) y Victoria Kent (Partido Republicano Radical Socialista, republicana de izquierda) resultaron elegidas al amparo de estas normas.
El sufragio activo femenino — el derecho a votar — fue reconocido por el artículo 36 de la Constitución de 1931. En los debates de las Cortes Constituyentes, Campoamor lo defendió; Kent se opuso por razones tácticas, argumentando que, debido a la fuerte influencia clerical, el sufragio femenino beneficiaría a los partidos conservadores. Las mujeres votaron por primera vez en noviembre de 1933.
La Ley Electoral de 27 de julio de 1933, aprobada por las propias Cortes republicanas, rigió tanto en las elecciones de 1933 como las de 1936, modificando ligeramente las disposiciones del Decreto de 1931. La Ley elevó el umbral para la victoria en primera vuelta del 20 al 40 por ciento, aumentó el umbral de población para la formación de circunscripciones urbanas separadas de 100.000 a 150.000 habitantes y codificó las reglas de acceso a la segunda vuelta.
De la república a la guerra civil, 1931–1936
La Segunda República celebró tres elecciones generales, una consulta constituyente, múltiples comicios parciales y repetidos, y las primeras elecciones parlamentarias regionales de la historia española moderna.